
¿Sabías que mediante la recaudación de impuestos el Estado puede obtener los recursos que necesita para impulsar el desarrollo del país? Así es, ese es el principal motivo por el que representa una obligación por ley pagarlos y sobre todo, un compromiso a asumir dentro de tu presupuesto.
En este sentido, es clave que conozcas cuáles son exactamente estos aportes de dinero que tienes la responsabilidad de hacer y dónde realizarlos, pues solo así podrás organizarte mejor con tus finanzas y evitar caer en multas por incumplimiento.
Los impuestos del país se clasifican según su tipo, en tres grandes grupos, tal y como destaca el propio Servicio de Impuestos Internos (SII). Y para que entiendas esta división y sepas cuáles te corresponde pagar (porque tu deber es retribuir según tu actividad y poder económico).

Impuestos Directos:
Se aplican directamente al titular de la renta o riqueza que los paga, de manera que se puede reconocer quién lo pagó y su monto.
A la renta de primera categoría: grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etcétera.
Impuesto único de segunda categoría: grava las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores.
Impuesto global complementario: se paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA.
Adicional: afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Y opera sobre la base de la renta asignada, retiros, distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
Impuestos Indirectos:
Se aplican por el uso de la riqueza, es decir cuando se gasta en bienes y servicios.
A las ventas y servicios (IVA): afecta a consumidores finales ya que grava la venta de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresas comerciales, industriales, mineras y de servicios.
A los productos suntuarios: se aplica a la primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios (oro, platino, marfil, joyas, pieles finas, etcétera).
A las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares: se aplica, según sea el caso, a la venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.
A los tabacos: se aplica sobre el precio de venta que pagan los consumidores.
A los combustibles: gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible se forma por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos.
A los actos jurídicos (de timbres y estampillas): grava principalmente los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Su base imponible corresponde al monto del capital especificado en cada documento.
Al comercio exterior: sujeto al pago del derecho ad valorem que se calcula sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado).
Fuente:https://www.conletragrande.cl/educacion-financiera/impuestos-en-chile-que-debes-pagar